Resumen: Registro domiciliario: la ausencia del letrado de la administración de justicia no constituye una violación del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio -al estar amparada la intervención domiciliaria por una autorización judicial válida, que es lo que se exige constitucionalmente- y en consecuencia no determina el efecto prevenido en el art. 11.1. LOPJ, por lo que nada impide que mediante otros medios de prueba complementarios se evidencie la ocupación de los efectos intervenidos en el domicilio registrado con autorización judicial, pudiendo suplirse tal defecto con la declaración de los intervinientes en el registro en dicho acto, por ejemplo, funcionarios de policía. La posibilidad de condenar o agravar la condena sin audiencia personal del acusado se reduce a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas. Una detención ilegal, arbitrada e instrumentalizada como medio para perpetrar otro delito, pero cuya duración excede del estrictamente necesario para ejecutar el acto que integra este ilícito constituye un concurso medial. En el caso enjuiciado los agresores procedieron a "atarle de pies y manos con bridas", así como también a amordazarle para sofocar cualquier protesta o petición de auxilio. Trascendieron aquí el mero propósito de lesionar o menoscabar su integridad física, para, privándole de toda posibilidad de movimiento efectivo. Estamos ante un concurso medial.
Resumen: Supuesto de individuo que las 5 de la madrugada aborda a una joven de 17 años en la calle, donde la agrede sexualmente, con penetración, y se la lleva al domicilio que comparte con otros individuos a quienes se la ofrece, de los cuales solo uno se suma, y tanto éste como el primero llevan cabo distintos tipos de prácticas sexuales, en ocasiones conjuntamente, en otras, uno después del otro, hasta las 11 de la mañana que la dejan marchar. Los motivos del recurso son reiteración de los hechos con ocasión del previo recurso de apelación. Será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario.
Resumen: Se ha venido subrayando la necesidad de que en el factum de la sentencia se contengan la totalidad de los elementos del hecho, el soporte fáctico o histórico completo que, en cada caso, resulte preciso para colmar las exigencias del tipo penal aplicado. Y en tal sentido, se ha destacado también que entre dichos elementos fácticos no se incluyen únicamente los correspondientes a la descripción objetiva de la acción sino también los aspectos subjetivos que, nuevamente en cada caso, resulten indispensables para conformar las diferentes figuras delictivas, en la medida en que éstos forman parte indisociable del hecho mismo. Cuando de intimidación se trata, no resulta exigible que el sujeto activo verbalice de forma inmediatamente anterior a la imposición del acto sexual, cualquier concreta amenaza o anuncio de un mal inminente y razonablemente seguro, bastando con que el aparente consentimiento (la aquiescencia) se obtenga aprovechando la situación de temor creada en la víctima por el autor (o, incluso, aprovechada por éste), de tal modo que la misma no se halla en razonables condiciones para prestar, al margen de esta presión psíquica, su libre consentimiento ni, más precisamente, para rechazar de forma libre el acceso sexual pretendido. Se inserta en este contexto la denominada "intimidación ambiental". La circunstancia mixta de parentesco resulta aplicable cuando, en atención al tipo delictivo, la acción merece un reproche mayor o menor del que generalmente procede.
Resumen: Los condenados recurrente el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil sobre la base de que se declara probada la preexistencia del dinero objeto de sustracción, pese a no existir acreditado su valor, motivo por el que se difiere a ejecución de sentencia dicha determinación. Los recursos se desestiman por falta de gravamen. En primer lugar, porque los acusados se conformaron con el hecho de la acusación que precisaba que se apoderaron del dinero existente en la caja registradora, pues los presupuestos de la obligación de indemnizar estaban asentados en la propia conformidad de las partes producida en el momento del juicio oral en los términos reflejados en la sentencia. El hecho conformado identifica con nitidez la existencia de un robo con intimidación que recayó sobre efectos personales y dinero en metálico procedente de remesas de clientes del establecimiento regentado por la víctima. Y con dicho robo, la consiguiente responsabilidad civil de sus autores. En segundo término, puesto que ninguna de estas afirmaciones y consecuencias exigían ni motivación adicional ni podían, en puridad, ser discutidas en el incidente de prosecución del juicio a los efectos del artículo 695 LECrim. En todo caso, porque el incidente de determinación de la cuantía en la fase de ejecución de sentencia se nutre de los elementos de contradicción y aportación previstos en los artículos 712 y ss LEC y la decisión que se adopte puede ser también recurrida en casación.
Resumen: Condiciones de utilización de datos probatorios provenientes de terceros países que acceden al proceso penal mediante fórmulas de cooperación. Recuerda la sentencia que Los pronunciamientos más recientes del TS han modulado el alcance del principio de no indagación fundado en el de confianza, mantenido en una reiterada jurisprudencia, cuando se trata de actuaciones producidas en países miembros de la Unión Europea. El giro modulador lo encontramos en la STS 116/2017, de 23 de marzo. El principio de no indagación no puede interpretarse más allá de sus justos términos. Su invocación debería operar en el marco exclusivamente formal que afecta a la práctica de los actos de investigación en uno u otro espacio jurisdiccional. De tal forma que la flexibilidad admisible en los principios del procedimiento no se extienda a la obligada indagación de la vigencia de los principios estructurales del proceso, sin cuya realidad y constatación la tarea jurisdiccional se aparta de sus principios legitimadores. La transnacionalidad del dato genético identificativo no excluye la necesidad de activar determinados controles nacionales sobre la concurrencia de aquellas condiciones de utilizabilidad más directamente conectadas con las exigencias de protección del derecho fundamental afectado, derivadas de la Convención, la Carta de Derechos Fundamentales y la Constitución. No es necesario recabar información acreditativa del protocolo seguido para el análisis de la muestra.
Resumen: Atraco en una sucursal bancaria con retención de rehenes. Los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de robo en concurso real con otro de detención ilegal. La sentencia analiza la doctrina de la Sala sentada en materia de concurso entre el delito de robo y el de detención ilegal y, concretamente, aborda el exceso temporal, como único criterio que determinó la apreciación en el caso del concurso real. Se estima el recurso en este punto, apreciando que el robo subsumió la detención ilegal, atendida la escasa duración de la privación de libertad y el medio y modo en que se produjo. Se analiza, asimismo, la prueba indiciaria existente contra uno de los condenados, exculpado por los otros dos acusados y se avala la convicción condenatoria alcanzada por la Sala sentenciadora. Pese a su versión exculpatoria, existió prueba de cargo bastante, integrada esencialmente por las grabaciones de las cámaras de seguridad de la sucursal y el informe fisionómico elaborado, capaces de justificar su participación en el hecho enjuiciado. Los intentos de los otros dos acusados por exculparle carecen de solidez, según el análisis que se efectúa de los mismos en confrontación con la prueba practicada. Finalmente, se descarta la apreciación del subtipo atenuado del art. 242.4 CP. No cabe tal tipo atenuando cuando fueron pluralidad los sujetos activos, iban cubiertos y provistos de armas de apariencia real, reteniendo a las personas que se encontraban dentro de la sucursal.
Resumen: Detención ilegal:cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento. Cuando la privación de la libertad deambulatoria supera la mínima restricción temporal o de potencia que resulta precisa, afectando de manera acumulada y relevante al bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal, nos encontraremos con el concurso ideal impropio (o concurso medial) entre ambas conductas. El concurso real entre ambos delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad se alejan notoriamente de la dinámica comisiva del robo. Agravante de abuso de superioridad: Circunstancia de apreciación excepcional para el delito de robo con violencia o intimidación. Doctrina de la Sala: para evitar la vulneración del principio del "non bis in ídem", la agravación sólo debería aplicarse como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. La superioridad no puede venir dada por el uso del arma, puede proceder del elevado número de agresores unido al uso de una violencia sobreabundante. Delito de extorsión: Requisitos. Diferenciación respecto del delito de robo con violencia o intimidación.
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Doctrina de la Sala. Las contradicciones señaladas por los recurrentes no afectan al valor probatorio que cabe atribuir a su testimonio, pues no afectan a los elementos nucleares y carecen de relevancia a efectos de su calificación. La detención ilegal es un delito de naturaleza permanente que persiste mientras no se pone término a la situación antijurídica. En el caso, no hay duda de que la detención se prolongó por más de quince días ni, en consecuencia, de la correcta aplicación de lo prevenido en el art. 163.3 CP. Doctrina del dominio funcional del hecho. Estudio de la coautoría, cooperación necesaria y complicidad. Se confirma la condena de los recurrentes como cooperadores necesarios, aunque podría incluso mantenerse su directa autoría respecto del delito de detención ilegal. Que no se hiciera así por el TS en la sentencia dictada a propósito de otro condenado, que lo fue como cómplice, obedeció al necesario respeto al principio acusatorio. Delito de lesiones: sanción autónoma por exceder en el caso de la violencia necesaria; para la comisión de otras figuras delictivas (detención ilegal, agresión sexual y delito contra la integridad moral).En el caso, los golpes sobrepasaban con toda evidencia la finalidad (de acceso sexual)y tuvieron lugar con completa desconexión, incluso temporal, de aquellas agresiones sexuales.
Resumen: Derecho a un proceso con todas las garantías. Incidencia de la denegación de una diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: caso Murtazaliyeva contra Rusia, como sentencia sentencia clave o paradigmática para valorar la incidencia de la inadmisión de una prueba en el derecho de defensa, que reelabora la doctrina del caso Pena contra Italia. El examen gira en torno a si la parte que lo alega fundamentó la solicitud destacando su importancia y si la ausencia de su práctica menoscabó la equidad del proceso. Inexistencia de un derecho incondicionado a la práctica de todas las pruebas que se identifiquen con el objeto del proceso. Presunción de inocencia: comprobaciones que se han de realizar en casación si ha precedido un recurso de apelación. Estudio de la compatibilidad de los razonamientos con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En casación. El control es más normativo que conformativo. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. Prevalencia del plano de fiabililidad de las declaraciones del testigo sobre su credibilidad. La fiabilidad hace referencia al plano objetivo y la credibilidad al subjetivo. Agresión sexual: la violencia precisa no depende del resultado lesivo. Maltrato habitual: atmósfera de anulación y humillación de la víctima.
Resumen: Se analiza el caso de una mujer que entra en un vehículo para ir con dos varones a su domicilio y desaparece sin que se tengan más noticias de ella. Los acusados fueron condenados como autores de un delito de coacciones, mientras que las acusaciones pretenden su condena por un delito de detención ilegal. La sentencia aborda la diferencia de ambos delitos y desestima los recursos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, entre otros motivos, por los límites de la revisión de pronunciamientos absolutorios. Recurso de los condenados: se analiza la prueba de cargo y se considera insuficiente, absolviendo a los recurrentes del delito de coacciones por el que habían sido condenados. La afirmación de que la mujer fue forzada a introducirse en el vehículo y que su consentimiento estaba viciado no tiene soporte probatorio suficiente. El tribunal de instancia ha establecido esa inferencia valorando como hechos acreditados lo que no son sino meras hipótesis no contrastadas. No hay prueba suficiente para afirmar con la seguridad exigible que se empleara violencia o intimidación para conseguir que la mujer entrara en el vehículo en contra de su voluntad y, por lo mismo, tampoco hay prueba para afirmar que se empleara violencia o intimidación o se empleara cualquier género de coacción para llevar a la mujer al domicilio y privarla de su libertad deambulatoria.